Micelio

Artículo 6

El Espacio Público Debe Planearse, Diseñarse, Construirse Y Adecuarse De Tal Manera Que Facilite La Accesibilidad A Las Personas Con Movilidad Reducida, Sea Ésta Temporal O Permanente, O Cuya Capacidad De Orientación Se Encuentre Disminuida Por La Edad, Analfabetismo, Limitación O Enfermedad, De Conformidad Con Las Normas Establecidas En La Ley 361 De 1997 Y Aquellas Que La Reglamenten

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten. CAPITULO SEGUNDO El espacio público en los planes de ordenamiento territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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