°. En los Planes de Ordenamiento Territorial debe incorporarse los siguientes elementos de acuerdo con el componente establecido: a) En el componente general debe incluirse
La definición de políticas, estrategias y objetivos del espacio público en el territorio municipal o distrital.
La definición del sistema del espacio público y delimitación de los elementos que lo constituyen en el nivel estructural, y
Las prioridades establecidas en el artículo 3° del Decreto 879 de 1998, cuando haya lugar. b) En el componente urbano debe incluirse: 1. La conformación del inventario general de los elementos constitutivos del espacio público en el área urbana en los tres niveles establecidos en el
del artículo 5° del presente decreto. 2. La definición del sistema de enlace y articulación entre los diferentes niveles y las acciones y proyectos necesarios para consolidar y complementar este sistema. 3. La definición de la cobertura de espacio público por habitante y del déficit cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado. 4. La definición de proyectos y programas estratégicos que permitan suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el área urbana en el mediano y largo plazo con sus respectivos presupuestos y destinación de recursos. 5. La definición del espacio público del nivel sectorial y local dentro de los planes parciales y las unidades de actuación. c) En el componente rural debe incluirse
La conformación del inventario general de los elementos constitutivos del espacio público en el área rural en el nivel estructural o de influencia general en el municipio o distrito.
La definición del sistema rural regional de espacio público y de los elementos de interacción y enlace entre el espacio público urbano y rural.
La definición de estrategias para su preservación y mantenimiento.
Cuando en el presente decreto se hace referencia al plan o planes de ordenamiento territorial, se entenderá que comprende los planes básicos de ordenamiento territorial y los esquemas de ordenamiento territorial.