Micelio

Artículo 4

El Destino De Los Bienes De Uso Público Incluidos En El Espacio Público No Podrá Ser Variado Sino Por Los Concejos Municipales O Distritales A Través De Los Planes De Ordenamiento Territorial O De Los Instrumentos Que Los Desarrollen Aprobados Por La Autoridad Competente, Siempre Que Sean Sustituidos Por Otros De Características Y Dimensiones Equivalentes O Superiores

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1504 de 1998