Con el objeto de generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio o distrito podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al Plan de Ordenamiento Territorial o a los Planes Parciales que lo desarrollen, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 151 de 1998.
Decreto 1504 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Con El Objeto De Generar Espacio Público En Áreas Desarrolladas, El Municipio O Distrito Podrá Crear Áreas Generadoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo, Para Ser Incorporadas Como Elementos Del Espacio Público Al Plan De Ordenamiento Territorial O A Los Planes Parciales Que Lo Desarrollen, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto-Ley 151 De 1998
Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.