Micelio

Artículo 14

Se Considera Como Índice Mínimo De Espacio Público Efectivo, Para Ser Obtenido Por Las Áreas Urbanas De Los Municipios Y Distritos Dentro De Las Metas Y Programas Del Largo Plazo Establecidos Por El Plan De Ordenamiento Territorial, Un Mínimo De Quince (15m2) Metros Cuadrados Y Por Habitante, Para Ser Alcanzado Durante La Vigencia Del Plan Respectivo

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considera como índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programas del largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15m2) metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan respectivo.

Parágrafo

El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará una metodología para la contabilidad y especificación de estas mediciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1504 de 1998