Se Considera Como Índice Mínimo De Espacio Público Efectivo, Para Ser Obtenido Por Las Áreas Urbanas De Los Municipios Y Distritos Dentro De Las Metas Y Programas Del Largo Plazo Establecidos Por El Plan De Ordenamiento Territorial, Un Mínimo De Quince (15m2) Metros Cuadrados Y Por Habitante, Para Ser Alcanzado Durante La Vigencia Del Plan Respectivo
Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se considera como índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programas del largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15m2) metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan respectivo.
Parágrafo
El Ministerio de Desarrollo Económico elaborará una metodología para la contabilidad y especificación de estas mediciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.