Micelio

Artículo 17

Los Municipios Y Distritos Podrán Crear De Acuerdo Con Su Organización Legal Entidades Responsables De La Administración, Desarrollo, Mantenimiento Y Apoyo Financiero Del Espacio Público, Que Cumplirán Entre Otras Las Siguientes Funciones: A) Elaboración Del Inventario Del Espacio Público; B) Definición De Políticas Y Estrategias Del Espacio Público; C) Articulación Entre Las Distintas Entidades Cuya Gestión Involucra Directa O Indirectamente La Planeación, Diseño, Construcción, Mantenimiento, Conservación, Restitución, Financiación Y Regulación Del Espacio Público; D) Elaboración Y Coordinación Del Sistema General De Espacio Público Como Parte Del Plan De Ordenarmiento Territorial; E) Diseño De Los Subsistemas, Enlaces Y Elementos Del Espacio Público; F) Definición De Escalas Y Criterios De Intervención En El Espacio Público; G) Desarrollo De Mecanismos De Participación Y Gestión; H) Desarrollo De La Normatización Y Estandarización De Los Elementos Del Espacio Público

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones

a)

Elaboración del inventario del espacio público;

b)

Definición de políticas y estrategias del espacio público;

c)

Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público;

d)

Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenarmiento territorial;

e)

Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público;

f)

Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público;

g)

Desarrollo de mecanismos de participación y gestión;

h)

Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público. Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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