Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones
Elaboración del inventario del espacio público;
Definición de políticas y estrategias del espacio público;
Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público;
Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenarmiento territorial;
Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público;
Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público;
Desarrollo de mecanismos de participación y gestión;
Desarrollo de la normatización y estandarización de los elementos del espacio público. Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.