Micelio

Artículo 3

El Espacio Público Comprende, Entre Otros, Los Siguientes Aspectos: A) Los Bienes De Uso Público, Es Decir Aquellos Inmuebles De Dominio Público Cuyo Uso Pertenece A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional, Destinados Al Uso O Disfrute Colectivo; B) Los Elementos Arquitectónicos, Espaciales Y Naturales De Los Inmuebles De Propiedad Privada Que Por Su Naturaleza, Uso O Afectación Satisfacen Necesidades De Uso Público; C) Las Áreas Requeridas Para La Conformación Del Sistema De Espacio Público En Los Términos Establecidos En Este Decreto

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos

a)

Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo;

b)

Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público;

c)

Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1504 de 1998