Micelio

Artículo 13

El Déficit Cualitativo Está Definido Por Las Condiciones Inadecuadas Para El Uso, Goce Y Disfrute De Los Elementos Del Espacio Público Que Satisfacen Necesidades Colectivas Por Parte De Los Residentes Y Visitantes Del Territorio, Con Especial Énfasis En Las Situaciones De Inaccesibilidad Debido A Condiciones De Deterioro, Inseguridad O Imposibilidad Física De Acceso, Cuando Éste Se Requiere, Y Al Desequilibrio Generado Por Las Condiciones De Localización De Los Elementos Con Relación A La Ubicación De La Población Que Los Disfruta

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El déficit cualitativo está definido por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos del espacio público que satisfacen necesidades colectivas por parte de los residentes y visitantes del territorio, con especial énfasis en las situaciones de inaccesibilidad debido a condiciones de deterioro, inseguridad o imposibilidad física de acceso, cuando éste se requiere, y al desequilibrio generado por las condiciones de localización de los elementos con relación a la ubicación de la población que los disfruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1504 de 1998