Micelio
DecretoVigente

Decreto 1028 de 1984

Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la Administración Pública Nacional y de las Intendencias y Comisaría

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Valor Que En La Fecha De Expedición De Este Decreto Tengan Las Nóminas Mensuales De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Establecimientos Públicos Nacionales, No Podrá Ser Excedido Antes Del 31 De Diciembre De 19852Previa Disponibilidad Presupuestal O Concepto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Sobre La Forma De Financiar El Mayor Valor, El Consejo Superior De La Defensa Nacional O El Consejo De Seguridad, Según El Caso, Podrán Autorizar Que El Valor De Las Nóminas Del Personal De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Vinculado Directamente A La Defensa De La Soberanía Y La Seguridad Nacionales O Del Orden Público, Exceda El Límite Establecido En Este Decreto3La Determinación Del Valor Mensual De Las Nóminas Se Hará Teniendo En Cuenta La Asignación De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Que Estén En Servicio Activo O En Situaciones Administrativas Que No Impliquen Separación Definitiva Del Empleo4Los Jefes De Personal Y Los Auditores De La Contraloría General De La República Certificarán Conjuntamente, En Un Plazo No Mayor De Diez (10) Días Hábiles, El Valor Que En La Fecha De Expedición De Este Decreto Tengan Las Nóminas De Personal, Calculado Sobre La Última Nómina De Pago, Más Los Incrementos Autorizados En El Artículo 3°5Para La Determinación Del Valor Mensual De Las Nóminas De Personal No Se Tendrá En Cuenta La Remuneración De Los Supernumerarios6Para La Determinación Del Valor Mensual De Las Nóminas No Se Tendrá En Cuenta La Remuneración De Los Jornaleros7Las Vacantes Que Existan O Se Produzcan Podrán Proveerse Según Las Necesidades Del Servicio, Sin Exceder En Ningún Caso El Valor Que Tengan Las Nóminas De Personal En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Determinado Según Las Reglas Anteriores8Para La Tramitación De Nombramientos, Contratos Laborales Y Novedades De Personal, Será Necesario Que Los Jefes De Personal Y Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, O Quienes Hagan Sus Veces, Certifiquen Conjuntamente Que Con Esos Actos No Se Excede El Valor Máximo Autorizado Para Las Nóminas De Personal9Los Funcionarios Que Deban Posesionar A Las Personas Nombradas, Se Abstendrán De Hacerlo Si Con Ello Se Excede El Valor Máximo Autorizado Para Las Nóminas De Personal10Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Se Abstendrán De Solicitar Acuerdos De Obligaciones Y De Ordenación De Gastos Que Superen El Valor Máximo Autorizado Para Las Nóminas De Personal11Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos Nacionales Se Abstendrán De Aprobar Los Acuerdos Internos De Obligaciones Y De Ordenación De Gastos, Cuando Superen El Valor Máximo Autorizado Para Las Nóminas De Personal12Los Auditores De La Contraloría, General De La República Se Abstendrán De Refrendar Las Nóminas De Personal Que Excedan El Valor Máximo Autorizado Para Las Mismas13En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 6° De La Constitución Política, El Presente Decreto Rige Para Las Nóminas De Personal De Las Intendencias Y Comisarías Y De Sus Municipios14No Obstante Lo Dispuesto En Este Decreto, Previo Concepto Favorable De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Secretaría General De La Presidencia De La República Podrá Autorizar Que Se Exceda El Valor De Las Nóminas Cuando Ello Sea Resultado De Reclasificaciones O Modificaciones A Las Plantas De Personal Que Correspondan A Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 1792 De 1983 U Obedezcan A La Necesidad De Asegurar El Mejor Logro De Los Objetivos Del Organismo O Entidad Y Se Hayan Efectuado Con Sujeción A Los Artículos 75 Y 78 Del Decreto Extraordinario 1042 De 197815El Incumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto Es Causal De Mala Conducta16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición