° Los jefes de personal y los auditores de la Contraloría General de la República certificarán conjuntamente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el valor que en la fecha de expedición de este Decreto tengan las nóminas de personal, calculado sobre la última nómina de pago, más los incrementos autorizados en el artículo 3°. Esta certificación se enviará a los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto de los ministerios y departamentos administrativos a los cuales estén adscritos los establecimientos públicos y al Contralor General de la República. Los jefes de las divisiones delegadas de presupuesto remitirán, dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, esta certificación y la del respectivo ministerio o departamento administrativo al Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República.
Decreto 1028 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Los Jefes De Personal Y Los Auditores De La Contraloría General De La República Certificarán Conjuntamente, En Un Plazo No Mayor De Diez (10) Días Hábiles, El Valor Que En La Fecha De Expedición De Este Decreto Tengan Las Nóminas De Personal, Calculado Sobre La Última Nómina De Pago, Más Los Incrementos Autorizados En El Artículo 3°
Decreto 1028 de 1984 · Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la Administración Pública Nacional y de las Intendencias y Comisaría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.