° Para la determinación del valor mensual de las nóminas no se tendrá en cuenta la remuneración de los jornaleros. La totalidad de los pagos a que tengan derechos los jornaleros se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado "jornales". En la disponibilidad presupuestal que se requiere para su vinculación, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.
La vinculación de los jornaleros por una duración superior a tres (3) meses se autorizará por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva suscrita por et respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Cuando el rubro presupuestal "jornales" sea insuficiente para atender las prestaciones sociales a que tengan derecho los jornaleros que actualmente prestan sus servicios, éstas se les podrán seguir pagando, durante el presente año y hasta la conclusión de su vinculación, con cargo a las partidas que estén siendo afectadas.