Micelio

Artículo 6

Para La Determinación Del Valor Mensual De Las Nóminas No Se Tendrá En Cuenta La Remuneración De Los Jornaleros

Decreto 1028 de 1984 · Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la Administración Pública Nacional y de las Intendencias y Comisaría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la determinación del valor mensual de las nóminas no se tendrá en cuenta la remuneración de los jornaleros. La totalidad de los pagos a que tengan derechos los jornaleros se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado "jornales". En la disponibilidad presupuestal que se requiere para su vinculación, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.

Parágrafo 1

La vinculación de los jornaleros por una duración superior a tres (3) meses se autorizará por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva suscrita por et respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Parágrafo 2

Cuando el rubro presupuestal "jornales" sea insuficiente para atender las prestaciones sociales a que tengan derecho los jornaleros que actualmente prestan sus servicios, éstas se les podrán seguir pagando, durante el presente año y hasta la conclusión de su vinculación, con cargo a las partidas que estén siendo afectadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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