Micelio

Artículo 7

Las Vacantes Que Existan O Se Produzcan Podrán Proveerse Según Las Necesidades Del Servicio, Sin Exceder En Ningún Caso El Valor Que Tengan Las Nóminas De Personal En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Determinado Según Las Reglas Anteriores

Decreto 1028 de 1984 · Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la Administración Pública Nacional y de las Intendencias y Comisaría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las vacantes que existan o se produzcan podrán proveerse según las necesidades del servicio, sin exceder en ningún caso el valor que tengan las nóminas de personal en la fecha de expedición del presente Decreto, determinado según las reglas anteriores. Los organismos y entidades a los cuales se aplica el presente Decreto, deberán adoptar en forma gradual las medidas administrativas necesarias para sujetar estrictamente el valor de los servicios personales a las partidas apropiadas para ese fin en las leyes anuales de presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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