Articulo 13. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política, el presente Decreto rige para las nóminas de personal de las Intendencias y Comisarías y de sus municipios.
Decreto 1028 de 1984 →Vigente
Artículo 13
En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 6° De La Constitución Política, El Presente Decreto Rige Para Las Nóminas De Personal De Las Intendencias Y Comisarías Y De Sus Municipios
Decreto 1028 de 1984 · Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la Administración Pública Nacional y de las Intendencias y Comisaría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.