° Para la determinación del valor mensual de las nóminas de personal no se tendrá en cuenta la remuneración de los supernumerarios. La totalidad de los pagos a que tengan derecho los supernumerarios, se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado "sueldos del personal supernumerario". En la disponibilidad presupuestal requerida para su nombramiento, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan derecho los supernumerarios, según la duración de su vinculación.
Cuando no exista el rubro presupuestal ''sueldos del personal supernumerario", a los supernumerarios que actualmente prestan sus servicios se les podrá seguir pagando su remuneración, hasta la terminación de la vinculación, con cargo a las partidas que están siendo afectadas.