Micelio

Artículo 5

Para La Determinación Del Valor Mensual De Las Nóminas De Personal No Se Tendrá En Cuenta La Remuneración De Los Supernumerarios

Decreto 1028 de 1984 · Por el cual se determina el valor máximo de las nóminas de personal de la Administración Pública Nacional y de las Intendencias y Comisaría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la determinación del valor mensual de las nóminas de personal no se tendrá en cuenta la remuneración de los supernumerarios. La totalidad de los pagos a que tengan derecho los supernumerarios, se hará únicamente con cargo al rubro presupuestal denominado "sueldos del personal supernumerario". En la disponibilidad presupuestal requerida para su nombramiento, se contabilizarán todos los pagos y prestaciones a que tengan derecho los supernumerarios, según la duración de su vinculación.

Parágrafo

Cuando no exista el rubro presupuestal ''sueldos del personal supernumerario", a los supernumerarios que actualmente prestan sus servicios se les podrá seguir pagando su remuneración, hasta la terminación de la vinculación, con cargo a las partidas que están siendo afectadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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