DecretoVigente
Decreto 4365 de 2004
por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2005, En La Suma De Noventa Y Un Billones Quinientos Ochenta Y Dos Mil Trescientos Setenta Y Tres Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Ochocientos Noventa Y Un Pesos Moneda Legal ($912Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones3El Monto De Los Gastos Que Se Financiarán Con Los Recursos Que Se Someten A Consideración Del Congreso De La República En Virtud Del Proyecto De Ley De Financiamiento Que Se Presentará Al Congreso En Los Términos Del Artículo 347 De La Constitución Política, Asciende A La Suma De Un Billón Cuatrocientos Ochenta Y Seis Mil Millones De Pesos Moneda Legal ($14Se Entienden Incorporados Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, Los Ingresos Provenientes Del Proyecto De Ley De Financiamiento A Que Se Refiere El Artículo 347 De La Constitución Política Que Presente El Ejecutivo Por La Suma De Un Billon Cuatrocientos Ochenta Y Seis Mil Millones De Pesos Moneda Legal ($15Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995 Y 819 De 2003, Orgánicas Del Presupuesto, Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas6El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b” Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería Cuyo Monto De Emisión Se Fijará En El Decreto Que Las Autorice; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice Y Fije Sus Condiciones Financieras; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento Y Estará Limitada, Para Las Destinadas A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Por El Monto De Estas7La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Informará A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación8Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Los Contratos De Empréstito9La Representación Legal Y La Ordenación Del Gasto Del Servicio De La Deuda Está A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público O En Quien Este Delegue, Según Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto10Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Administración, Consecución Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Asimiladas A Ellas, Las Propias Del Manejo De La Deuda, Las Operaciones Conexas Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública11Facúltase A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Para Que Con Los Excedentes De Liquidez En Moneda Nacional Y Extranjera De Los Fondos Que Administre, Realice Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fogafín, Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Con Entidades Públicas Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Dentro De Los Cupos Que Autorice El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Y Las Demás Que Autorice El Gobierno Nacional; Así Mismo, Préstamos Transitorios A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, Reconociendo Tasa De Mercado Durante El Periodo De Utilización, Evento Que No Implica Unidad De Caja; Y Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado12El Gobierno Nacional Podrá Realizar Sin Operación Presupuestal Alguna, Sustituciones En Su Portafolio De Inversiones Con Sus Entidades Descentralizadas, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes13Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, Por Quienes Estén Encargados De Su Recaudo14El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Fijará Los Criterios Técnicos Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Del Tesoro Nacional Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo15Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos De La Nación, Incluidos Los Negocios Fiduciarios, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional En El Mes Siguiente De Su Recaudo16Los Establecimientos Públicos Podrán Pagar Con Sus Ingresos Propios Obligaciones Financiadas Con Recursos De La Nación Mientras La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transfiere Los Dineros Respectivos17Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios18Prohíbese Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos19Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá Del Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 200520La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, Los Siguientes Requisitos: 121Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie22La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será La Competente Para Expedir La Resolución Que Regirá La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación23La Adquisición De Los Bienes Que Necesiten Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Para Su Funcionamiento Y Organización Requieren De Un Plan De Compras24Se Podrá Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano25Los Órganos De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto Podrán Pactar Anticipos Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja- Pac Aprobado26El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos27El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 200528El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional Podrá Abstenerse De Adelantar Los Trámites De Cualquier Operación Presupuestal De Las Entidades Señaladas En El Artículo 5° Del Presente Decreto Que Incumplan Los Objetivos Y Metas Trazados En El Plan Financiero, En La Programación Macroeconómica Del Gobierno Nacional Y En El Programa Anual De Caja29Los Compromisos Y Las Obligaciones De Los Órganos Que Sean Una Sección Del Presupuesto General De La Nación Correspondientes A Las Apropiaciones Financiadas Con Rentas Provenientes De Contratos O Convenios, Solo Podrán Ser Asumidos Cuando Estos Se Hayan Perfeccionado30Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Órgano Respectivo31Cuando Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Posean Bienes Inmuebles Que En La Actualidad No Estén Utilizando O Que No Sean Necesarios Para El Desarrollo Normal De Sus Funciones, Deben Desarrollar Todas Las Actividades Tendientes A Cumplir Con Lo Establecido En El Artículo 8° De La Ley 708 De 2001 Y Sus Decretos Reglamentarios32Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política33Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2005, A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Los Recursos Originados En Convenios Con Organismos Internacionales Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De La Vigencia Fiscal 2003 Y Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente34Las Reservas Presupuestales Y Las Cuentas Por Pagar De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Correspondientes Al Año 2004, Deben Constituirse A Más Tardar El 20 De Enero De 2005 Y Remitirse A La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional En La Misma Fecha35Constituidas Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales De La Vigencia Fiscal De 2004, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional36Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización, Caducan Sin Excepción37Las Solicitudes Para Comprometer Recursos De La Nación, Que Afecten Vigencias Fiscales Futuras De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado O Sociedades De Economía Mixta Con Régimen De Aquellas, Deben Tramitarse A Través De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación A Los Cuales Estén Vinculadas38Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2005 Se Clasifican En La Siguiente Forma: A Funcionamiento 1 Gastos De Personal 139Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2005 Se Definen En La Siguiente Forma: A- Funcionamiento Son Aquellos Que Tienen Por Objeto Atender Las Necesidades De Los Órganos Para Cumplir A Cabalidad Con Las Funciones Asignadas En La Constitución Y La Ley40Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer Por Concepto De Previsión Social, Excepto Por Los Servicios Médicos, Se Tomará Como Base De Liquidación El Sueldo Básico, Del Cargo Equivalente En Planta Interna Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Publica, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 76 Del Decreto-Ley 2016 De 1968 Y 12 Del Decreto 10 De 199241Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto Solo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Órgano Con Fundamento En Norma Legal42El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Solicitar Su Desembargo43Las Sentencias, Conciliaciones Y Cesantías Parciales, Serán Incorporadas Al Presupuesto De Acuerdo Con La Disponibilidad De Recursos, De Conformidad Con El Artículo 39 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto44Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 5° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado45En Virtud De La Autonomía Consagrada En El Artículo 69 De La Constitución Política, Las Universidades Estatales Pagarán Las Sentencias O Fallos Proferidos En Contra De La Nación Con Los Recursos Asignados Por Parte De Esta, En Cumplimiento Del Artículo 86 De La Ley 30 De 199246Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales, Servicios Públicos Domiciliarios, Gastos De Operación Aduanera, Comunicaciones, Transporte Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Trimestre De 2004, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 200547Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí O Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan Causadas48La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo, Causadas O Acumuladas A Diciembre 31 De 1993, Por Concepto De Pasivo Por Pensiones Y Cesantías De Las Personas Beneficiarias Del Extinto Fondo Del Pasivo Prestacional Del Sector Salud, Y Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales, A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docentes No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial49El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2005 Contiene La Reducción Ordenada En El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996, Y En El Artículo 8° De La Ley 819 De 200350El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198951La Nación Podrá Aportar A La Administración Postal Nacional Los Recursos Necesarios, Para Garantizar El Servicio De Franquicia Postal Previsto Por La Ley, A Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Así Como El Servicio De Telegrafía Prestado Por Esta De Manera Directa, O A Través De Otras Empresas, A La Rama Judicial52La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y El Departamento Administrativo De Seguridad Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal -Gaulaa Que Se Refiere La Ley 282 De 199653Los Órganos De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto Deben Remitir Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Marzo De 2005, El Presupuesto De Inversión Debidamente Regionalizado54Todos Los Programas Y Proyectos En Carreteras Y Aeropuertos Que No Estén A Cargo De La Nación Y Que Estén Financiados Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para La Paz, Fip, Podrán Ser Ejecutados Por El Instituto Nacional De Vías, La Unidad Administrativa Especial De La Aeronáutica Civil, Uaeac, O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales, Según El Caso55En Desarrollo Del Artículo 119 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Y Para Garantizar Su Saneamiento Financiero, El Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas, Ipse, O Quien Haga Sus Veces, Podrá Capitalizar, Previa Consulta Con Los Representantes Legales De Las Entidades Territoriales Accionistas, En Las Empresas De Servicios Públicos De Energía Los Activos De Su Propiedad Que Posee En El Sistema Interconectado Y No Interconectado Nacional56La Agencia Nacional De Hidrocarburos En Desarrollo De Lo Previsto En El Decreto 1760 De 2003, Reflejará En Su Presupuesto Las Regalías De Que Trata El Artículo 5° De Dicho Decreto57La Ejecución De Los Recursos Que Deban Ser Girados Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos58Los Proyectos Viales De Las Redes Secundaria O Terciaria Y Urbana, Los Aeropuertos Y Transporte Fluvial A Cargo De La Nación, Que Hayan Sido Seleccionados Y Priorizados En Los Distintos Departamentos Durante Las Audiencias Públicas Celebradas En Cumplimiento Del Artículo 6° De La Ley 812 De 2003 Y Demás Apropiaciones Programadas Por La Presente Ley A Las Entidades Especializadas Del Sector Transporte Para Estos Propósitos, Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Estas O Mediante Convenios Con Las Entidades Territoriales Y/O Sus Descentralizadas59En Cumplimiento Del Artículo 80 De La Ley 812 De 2003, Y En Caso De No Ser Posible El Cruce De Cuentas, El Gobierno Nacional A Través De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional Suscribirán Con Las Respectivas Entidades Territoriales Los Correspondientes Acuerdos De Pago Para El Saneamiento De Las Deudas Que Estas Últimas Tienen Con Los Docentes Y Administrativos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que Se Financiaban Con Los Recursos Del Situado Fiscal Y Que Estuvieren Vigentes A 31 De Diciembre De 2001, Los Cuales Se Atenderán Con Cargo Al Servicio De La Deuda60Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199361La Nación-Ministerio De Minas Y Energía Podrá Financiar En La Vigencia Fiscal De 2005 Hasta Por La Suma De Ochenta Mil Millones De Pesos ($8062Las Entidades Responsables De La Atención Integral De La Población Desplazada Por La Violencia En Los Niveles Nacional, Departamental, Municipal Y Distrital, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos A La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia, De Acuerdo Con El Plan Diseñado Por El Gobierno Nacional En Desarrollo De La Sentencia T-025 De 2004 Proferida Por La Honorable Corte Constitucional63Los Créditos Condonables O No Reembolsables Que Contraten Las Entidades Territoriales En El Mercado Internacional, No Computarán Dentro De Los Indicadores A Que Hace Referencia La Ley 358 De 1997, Siempre Y Cuando La Respectiva Entidad Territorial Cumpla Los Requisitos Que Se Establezcan Para Su Condonación64El Inciso 8, Numeral 3, Literal D, Artículo 8°, Del Capítulo Ii, Del Título Ii De La Ley 812 De 2003, Quedará Así: “los Municipios Y Distritos, Realizarán Y Adoptarán La Estratificación Socioeconómica De Cabeceras Municipales O Distritales Y De Centros Poblados Rurales, A Más Tardar Doce (12) Meses Contados A Partir Del Momento En Que La Entidad Competente Defina Las Metodologías Y Los Municipios A Los Que Le Corresponde Aplicarlas65En Desarrollo De Lo Establecido Por El Artículo 61 De La Ley 179 De 1994, El Gobierno Nacional Mediante Decreto Incorporará Durante La Vigencia Fiscal De 2005 Al Presupuesto General De La Nación, Los Recursos Provenientes De Donaciones O Recursos De Asistencia O Ayuda Internacional Con Destino A La Financiación De Los Procesos De Negociación Que Adelante El Gobierno Con Organizaciones Armadas Al Margen De La Ley66El Incoder O La Entidad Nacional Competente, Deberá Incluir En El Contrato Para El Desarrollo Del Proyecto Distrito De Riego De Ranchería, Mediante Los Procedimientos Legales Correspondientes, Los Recursos Que Por La Venta De Las Acciones De Carbocol Deben Ser Invertidos En El Departamento De La Guajira, De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 226 De 1995, Y Los Recursos Que Ha Entregado Y Se Ha Obligado A Entregar El Departamento De La Guajira, En Virtud Del Convenio Interadministrativo Celebrado Por El Inat Cedido Al Incoder, Para La Financiación Del Mencionado Proyecto67Autorízase A La Nación – Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Para Asumir La Deuda De La Empresa Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Originada En La Adquisición Del Avión Boeing B-737-700 Bbj Para El Servicio De La Presidencia De La República68El Gobierno Nacional, Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presente Vigencia Fiscal, Podrá Otorgar Créditos Que Podrán Ser Condonables Al Instituto De Seguros Sociales Y A Las Empresas Sociales Del Estado Creadas Mediante Decreto 1750 De 2003, Con El Objeto De Apoyar Sus Procesos De Reestructuración, En Las Condiciones Que Establezca La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional69El Plazo Para El Ofrecimiento De La Cobertura Previsto En El Inciso 3° Del Artículo 96 De La Ley 795 De 2003, Se Amplía Hasta El 31 De Diciembre De 200570Cuando La Estructuración Financiera De Proyectos De Infraestructura A Cargo De Entidades Públicas Del Orden Nacional Requiera Otorgar Condiciones O Garantías De Liquidez, La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Implementar Los Mecanismos Que Garanticen Dicha Liquidez71Los Subsidios Para Vivienda Establecidos En El Artículo 24 Del Decreto 353 De 1994, Podrán Ser Reconocidos Y Pagados También Con Cargo A Los Excedentes De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 22 Del Citado Decreto O A Las Provisiones Que Para Tal Fin Haya Efectuado La Caja Promotora De Vivienda Militar, A Los Afiliados O Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios Que Cumplieron Requisitos En Años Anteriores Al De La Vigencia De La Ley 921 Del 23 De Diciembre De 2004 “por La Cual Se Decreta El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal Del 1o72Modifícase El Artículo 80 De La Ley 633 De 2000, El Cual Quedará Así: “de Conformidad Con Los Artículos 64, 65 Y 66 De La Constitución Política, La Nación Asignará Un Monto Suficiente De Recursos Destinados A Cubrir El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Costo De La Energía Eléctrica, Debidamente Comprobado Por Las Electrificadoras De Cada Región, De Los Usuarios De Los Distritos De Riego Y De Los Distritos De Riego Administrados Por El Estado O Por Las Asociaciones De Usuarios Debidamente Reconocidos Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural73Aclárase El Inciso Quinto Del Artículo 24 De La Ley 715 De 2001 En El Sentido De Que El Valor Máximo Al Cual Allí Se Hace Referencia Es El Equivalente A Un Punto Del Incremento Adicional Que Tenga El Sistema General De Participaciones En Los Términos Del Segundo Parágrafo Transitorio Del Acto Legislativo 01 De 200174Las Partidas Asignadas A Proyectos Viales Correspondientes A Las Redes Urbanas, Secundarias Y Terciarias Y A Transporte Fluvial Estarán Sujetas Al Concepto Previo Y Favorable Del Departamento Nacional De Planeación75El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto Para La Vigencia Fiscal De 200576El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2005
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