Micelio

Artículo 64

El Inciso 8, Numeral 3, Literal D, Artículo 8°, Del Capítulo Ii, Del Título Ii De La Ley 812 De 2003, Quedará Así: “los Municipios Y Distritos, Realizarán Y Adoptarán La Estratificación Socioeconómica De Cabeceras Municipales O Distritales Y De Centros Poblados Rurales, A Más Tardar Doce (12) Meses Contados A Partir Del Momento En Que La Entidad Competente Defina Las Metodologías Y Los Municipios A Los Que Le Corresponde Aplicarlas

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 8, numeral 3, literal D, artículo 8°, del Capítulo II, del Título II de la Ley 812 de 2003, quedará así: “Los municipios y distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas por la alcaldía, o la gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento de San Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4365 de 2004