Micelio

Artículo 33

Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2005, A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Los Recursos Originados En Convenios Con Organismos Internacionales Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De La Vigencia Fiscal 2003 Y Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2005, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos originados en convenios con organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2003 y anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. CAPÍTULO III De las reservas presupuestales y cuentas por pagar

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4365 de 2004