Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.
Artículo 31
Cuando Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Posean Bienes Inmuebles Que En La Actualidad No Estén Utilizando O Que No Sean Necesarios Para El Desarrollo Normal De Sus Funciones, Deben Desarrollar Todas Las Actividades Tendientes A Cumplir Con Lo Establecido En El Artículo 8° De La Ley 708 De 2001 Y Sus Decretos Reglamentarios
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.