Micelio

Artículo 65

En Desarrollo De Lo Establecido Por El Artículo 61 De La Ley 179 De 1994, El Gobierno Nacional Mediante Decreto Incorporará Durante La Vigencia Fiscal De 2005 Al Presupuesto General De La Nación, Los Recursos Provenientes De Donaciones O Recursos De Asistencia O Ayuda Internacional Con Destino A La Financiación De Los Procesos De Negociación Que Adelante El Gobierno Con Organizaciones Armadas Al Margen De La Ley

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo establecido por el artículo 61 de la Ley 179 de 1994, el Gobierno Nacional mediante decreto incorporará durante la vigencia fiscal de 2005 al Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes de donaciones o recursos de asistencia o ayuda internacional con destino a la financiación de los procesos de negociación que adelante el Gobierno con organizaciones armadas al margen de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4365 de 2004