El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguros Sociales y a las Empresas Sociales del Estado creadas mediante Decreto 1750 de 2003, con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración, en las condiciones que establezca la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los créditos.
Artículo 68
El Gobierno Nacional, Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presente Vigencia Fiscal, Podrá Otorgar Créditos Que Podrán Ser Condonables Al Instituto De Seguros Sociales Y A Las Empresas Sociales Del Estado Creadas Mediante Decreto 1750 De 2003, Con El Objeto De Apoyar Sus Procesos De Reestructuración, En Las Condiciones Que Establezca La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.