Los créditos condonables o no reembolsables que contraten las entidades territoriales en el mercado internacional, no computarán dentro de los indicadores a que hace referencia la Ley 358 de 1997, siempre y cuando la respectiva entidad territorial cumpla los requisitos que se establezcan para su condonación. Lo dispuesto en el inciso anterior, es aplicable independientemente que la entidad territorial se encuentre incursa en un acuerdo de reestructuración de pasivos con sus acreedores en los términos de la Ley 550 de 1999, requiriéndose en todo caso la observancia de los requisitos legales para la celebración de la respectiva operación de Crédito Público.
Decreto 4365 de 2004 →Vigente
Artículo 63
Los Créditos Condonables O No Reembolsables Que Contraten Las Entidades Territoriales En El Mercado Internacional, No Computarán Dentro De Los Indicadores A Que Hace Referencia La Ley 358 De 1997, Siempre Y Cuando La Respectiva Entidad Territorial Cumpla Los Requisitos Que Se Establezcan Para Su Condonación
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.