Los Subsidios Para Vivienda Establecidos En El Artículo 24 Del Decreto 353 De 1994, Podrán Ser Reconocidos Y Pagados También Con Cargo A Los Excedentes De Que Trata El Parágrafo 2° Del Artículo 22 Del Citado Decreto O A Las Provisiones Que Para Tal Fin Haya Efectuado La Caja Promotora De Vivienda Militar, A Los Afiliados O Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios Que Cumplieron Requisitos En Años Anteriores Al De La Vigencia De La Ley 921 Del 23 De Diciembre De 2004 “por La Cual Se Decreta El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal Del 1o
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los subsidios para vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994, podrán ser reconocidos y pagados también con cargo a los excedentes de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 22 del citado Decreto o a las provisiones que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron requisitos en años anteriores al de la vigencia de la Ley 921 del 23 de diciembre de 2004 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005”.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.