Micelio

Artículo 59

En Cumplimiento Del Artículo 80 De La Ley 812 De 2003, Y En Caso De No Ser Posible El Cruce De Cuentas, El Gobierno Nacional A Través De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional Suscribirán Con Las Respectivas Entidades Territoriales Los Correspondientes Acuerdos De Pago Para El Saneamiento De Las Deudas Que Estas Últimas Tienen Con Los Docentes Y Administrativos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que Se Financiaban Con Los Recursos Del Situado Fiscal Y Que Estuvieren Vigentes A 31 De Diciembre De 2001, Los Cuales Se Atenderán Con Cargo Al Servicio De La Deuda

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento del artículo 80 de la Ley 812 de 2003, y en caso de no ser posible el cruce de cuentas, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional suscribirán con las respectivas entidades territoriales los correspondientes acuerdos de pago para el saneamiento de las deudas que estas últimas tienen con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se financiaban con los recursos del situado fiscal y que estuvieren vigentes a 31 de diciembre de 2001, los cuales se atenderán con cargo al servicio de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4365 de 2004