Micelio

Artículo 40

Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer Por Concepto De Previsión Social, Excepto Por Los Servicios Médicos, Se Tomará Como Base De Liquidación El Sueldo Básico, Del Cargo Equivalente En Planta Interna Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Publica, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 76 Del Decreto-Ley 2016 De 1968 Y 12 Del Decreto 10 De 1992

Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cálculo de los aportes que los funcionarios del servicio exterior deban hacer por concepto de previsión social, excepto por los servicios médicos, se tomará como base de liquidación el sueldo básico, del cargo equivalente en planta interna según la nomenclatura del Departamento Administrativo de la Función Publica, al igual que para el pago de la cuota patronal, de conformidad con los artículos 76 del Decreto-ley 2016 de 1968 y 12 del Decreto 10 de 1992. Los aportes por concepto de servicios médicos de los servidores públicos que deban cumplir sus funciones en el exterior, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1111 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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