DecretoVigente
Decreto 231 de 1983
Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Transferencia Al Exterior De Rentas Y Ganancias Ocasionales Obtenidas En Colombia, Causa Un Impuesto Complementario De Remesas, Cualquiera Que Sea El Beneficiario De La Renta O Ganancia Ocasional O El Destinatario De La Transferencia2Para Efectos Fiscales, Se Presume Que Hay Remesa De Utilidades, En El Caso De Sucursales De Compañías Extranjeras, Cuando No Se Demuestre, Dentro De Las Condiciones Que Señale El Reglamento, La Reinversión De Las Utilidades Del Respectivo Ejercicio Gravable3Las Sociedades De Responsabilidad Limitada Y Asimiladas, En Cuyo Capital Participe La Inversión Extranjera, Están Obligadas A Retener A Título De Impuesto De Remesas, Doce Por Ciento (12 %) De Cada Pago O Abono En Cuenta Por Concepto De Participación De Utilidades Que Hagan A Los Socios Que Tengan El Carácter De Inversionistas Extranjeros4La Oficina De Cambios Del Banco De La República Sólo Podrá Autorizar Giros Al Exterior, Cuando La Solicitud Respectiva Vaya Acompañada De La Prueba Del Pago Del Correspondiente Impuesto Do Renta Y Complementarios, Incluido El De Remesas5Para El Caso De Pagos O Abonos En Cuenta Que Impliquen Situación De Recursos En El Exterior, Realizados Sin Intervención De La Oficina De Cambios, Tales Como Los Efectuados A Través De Cuentas Bancarias En El Exterior, O Mediante Compensaciones, O En General A Través De Entidades Financieras U Otros Intermediarios, Quien Efectúe El Pago O Abono En Cuenta Directamente O Por Intermedio De Un Tercero, Estará Obligado A Retener A Título De Impuesto De Remesas El Doce Por Ciento (12 %) O El Veinte Por Ciento (20%), Según El Caso6Deberán Retener El Impuesto Sobre La Renta A La Tarifa Del Cuarenta Por Ciento (40%) Quienes Hagan Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Rentas Gravables En Colombia A: 17Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Articulo 13 La Ley 74 De 1981, No Se Entienden Poseídos En Colombia, Ni Generan Rentas De Fuentes Dentro Del País: A) Los Créditos A Corto Plazo Originados En La Importación De Mercancías Y En Sobregiros O Descubiertos Bancarios; B) Los Créditos Destinados A La Financiación O Prefinanciación De Exportaciones; C) Los Créditos Que Obtengan En El Exterior Las Corporaciones Financieras Nacionales; D) Los Créditos Para Operaciones De Comercio Exterior, Realizados Por Intermedio De Las Corporaciones Financieras Y Los Bancos Constituidos Conforme A Las Leyes Vigentes; E) Los Créditos Que Obtengan En El Exterior Las Empresas Nacionales, Extranjeras O Mixtas Establecidas En El País, Cuyas Actividades Se Consideren De Interés Para El Desarrollo Económico Y Social Del País, De Acuerdo Con Las Políticas Generales Adoptadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social8Sin Perjuicio De Los Requisitos Previstos En Las Normas Vigentes Para La Aceptación De Gastos Efectuados En El Exterior Que Tengan Relación De Causalidad Con Rentas De Fuente Dentro Del País, El Contribuyente Debe Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Comprobante De Consignación De Lo Retenido A Título De Impuesto De Remesas Si Lo Pagado O Abonado En Cuenta Constituye Para Su Beneficiario Ingresos Gravable En Colombia Y Cumplir Las Regulaciones Previstas En El Régimen Cambiario Vigente En Colombia9Los Giros Para El Pago De Servicios De Asistencia Técnica, Prestada Desde El Exterior, No Estarán Sometidos Al Impuesto De Renta Ni Al Complementario De Remesas, Siempre Que Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 1º Que El Beneficiario Del Pago No Tenga Residencia O Domicilio En El País Ni Este Obligado A Constituir Apoderado En Colombia 2º Que El Comité De Regalías Expida Resolución Motivada Por Medio De La Cual Determine Que Los Servicios De Asistencia Técnica No Pueden Prestarse En El País10Las Filiales, Subsidiarias, Sucursales O Agencias En Colombia De Sociedades Extranjeras No Tendrán Derecho A Deducir De Sus Ingresos, A Título De Costo O Deducción, Cantidad Alguna Pagada O Reconocida, Directa O Indirectamente, A Sus Casas Matrices U Oficinas Del Exterior Por Concepto De Gastos, Comisiones, Honorarios De Administración O Dirección, Regalías Y Explotación O Adquisición De Cualquier Clase De Tangibles11La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Correspondiente A Dividendos Percibidos Por Sociedades U Otras Entidades Extranjeras Es Del Cuarenta Por Ciento (40%)12Ei Departamento Nacional De Planeación, Para Autorizar El Cambio De Titular De Una Inversión Extranjera, Deberá Exigir Que Se Haya Acreditado Ante La Dirección General De Impuestos Nacionales El Pago De Los Impuestos Correspondientes A La Respectiva Transacción, O Se Haya Otorgado Garantía Del Pago De Dicho Impuesto, En Las Condiciones Que Determine El Reglamento13A Las Sociedades Y Entidades Extranjeras Que De Conformidad Con El Artículo 6º Del Decreto 2053 De 1974 Son Contribuyentes, Se Les Continuará Aplicando El Régimen Señalado Para Las Sociedades Anónimas Colombianas, Salvo Cuando Tengan Restricciones Expresas14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Los Artículos 130 Y 134 Del Decreto 2053 De 1974; 69 Y 70 Del Decreto 2247 De 1974; 10 Del Decreto 2366 De 1974; 16 V 17 De La Ley 54 De 1977 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro, de Hacienda y Crédito Público
- Gral. Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo Ramírez RodríguezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Publicas y Transporte