Micelio

Artículo 7

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Articulo 13 La Ley 74 De 1981, No Se Entienden Poseídos En Colombia, Ni Generan Rentas De Fuentes Dentro Del País: A) Los Créditos A Corto Plazo Originados En La Importación De Mercancías Y En Sobregiros O Descubiertos Bancarios; B) Los Créditos Destinados A La Financiación O Prefinanciación De Exportaciones; C) Los Créditos Que Obtengan En El Exterior Las Corporaciones Financieras Nacionales; D) Los Créditos Para Operaciones De Comercio Exterior, Realizados Por Intermedio De Las Corporaciones Financieras Y Los Bancos Constituidos Conforme A Las Leyes Vigentes; E) Los Créditos Que Obtengan En El Exterior Las Empresas Nacionales, Extranjeras O Mixtas Establecidas En El País, Cuyas Actividades Se Consideren De Interés Para El Desarrollo Económico Y Social Del País, De Acuerdo Con Las Políticas Generales Adoptadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social

Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 13 la Ley 74 de 1981, no se entienden poseídos en Colombia, ni generan rentas de fuentes dentro del país

a)

Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios;

b)

Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones;

c)

Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras nacionales;

d)

Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes vigentes;

e)

Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas generales adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Quienes efectúan pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses originados en tales créditos, no están obligados a hacer retención en la fuente.

Parágrafo

Lo previsto en este artículo se aplicará a los contratos celebrados a partir de la vigencia del presente, Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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