Micelio

Artículo 6

Deberán Retener El Impuesto Sobre La Renta A La Tarifa Del Cuarenta Por Ciento (40%) Quienes Hagan Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Rentas Gravables En Colombia A: 1

Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Deberán retener el impuesto sobre la renta a la tarifa del cuarenta por ciento (40%) quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas gravables en Colombia a

1.

Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país

2.

Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3.

Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1983