Micelio

Artículo 9

Los Giros Para El Pago De Servicios De Asistencia Técnica, Prestada Desde El Exterior, No Estarán Sometidos Al Impuesto De Renta Ni Al Complementario De Remesas, Siempre Que Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 1º Que El Beneficiario Del Pago No Tenga Residencia O Domicilio En El País Ni Este Obligado A Constituir Apoderado En Colombia 2º Que El Comité De Regalías Expida Resolución Motivada Por Medio De La Cual Determine Que Los Servicios De Asistencia Técnica No Pueden Prestarse En El País

Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los giros para el pago de servicios de asistencia técnica, prestada desde el exterior, no estarán sometidos al impuesto de renta ni al complementario de remesas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1º Que el beneficiario del pago no tenga residencia o domicilio en el país ni este obligado a constituir apoderado en Colombia 2º Que el Comité de Regalías expida resolución motivada por medio de la cual determine que los servicios de asistencia técnica no pueden prestarse en el país. Para tal efecto, dicho Comité deberá tener en cuenta la protección efectiva y el desarrollo de la tecnología nacional, en los términos que señale el respectivo decreto reglamentario.

Parágrafo

Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos por ese concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1035 (126 E). de 1983

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1983