Micelio

Artículo 8

Sin Perjuicio De Los Requisitos Previstos En Las Normas Vigentes Para La Aceptación De Gastos Efectuados En El Exterior Que Tengan Relación De Causalidad Con Rentas De Fuente Dentro Del País, El Contribuyente Debe Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Comprobante De Consignación De Lo Retenido A Título De Impuesto De Remesas Si Lo Pagado O Abonado En Cuenta Constituye Para Su Beneficiario Ingresos Gravable En Colombia Y Cumplir Las Regulaciones Previstas En El Régimen Cambiario Vigente En Colombia

Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe acompañar a su declaración de renta y patrimonio comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto de remesas si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingresos gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 231 de 1983