Articulo 1º La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa un impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o ganancia ocasional o el destinatario de la transferencia. El recaudo y control de este impuesto está a cargo de la Dirección General de Impuestos Nacionales. En el caso do utilidades obtenidas por sociedades u otras entidades extranjeras, mediante sucursales establecidas en Colombia, la tarifa del impuesto complementario de remesas es del veinte por ciento (20%). En los demás casos la tarifa es del doce por ciento (12 %). No están gravados con impuesto complementario de remesas los dividendos, ni los intereses sobre los créditos señalados en el artículo 7º del presente Decreto.
Decreto 231 de 1983 →Vigente
Artículo 1
La Transferencia Al Exterior De Rentas Y Ganancias Ocasionales Obtenidas En Colombia, Causa Un Impuesto Complementario De Remesas, Cualquiera Que Sea El Beneficiario De La Renta O Ganancia Ocasional O El Destinatario De La Transferencia
Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.