Articulo 11. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras es del cuarenta por ciento (40%). Sin embargo, estarán sometidos a una tarifa preferencial del veinte por ciento (20%), los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras cuando en el país o áreas bajo cuyas leyes fue constituida la sociedad o entidad, el régimen tributario sobre dividendos sea equivalente al de Colombia. Para los efectos de este artículo, la Dirección General de Impuestos Nacionales identificará los países o áreas que cuenta con dciho régimen. Este impuesto será retenido en la fuente a la tarifa correspondiente, del cuarenta por ciento (40%) o del veinte por ciento (20 %) de conformidad con lo previsto en este artículo.
Decreto 231 de 1983 →Vigente
Artículo 11
La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Correspondiente A Dividendos Percibidos Por Sociedades U Otras Entidades Extranjeras Es Del Cuarenta Por Ciento (40%)
Decreto 231 de 1983 · Por el cual se revisan algunas normas relativas al impuesto de renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.