Micelio
DecretoVigente

Decreto 706 de 1974

Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Entiéndase Por Servicio Seccional De Salud La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud A Nivel Departamental, Intendencial, Comisarial Y Del Distrito Especial De Bogotá, Dependiente Técnica Y Normativamente Del Ministerio De Salud Pública2Los Servicios Seccionales De Salud Serán Creados Por Contrato Celebrado Entre La Nación, Ministerio De Salud Pública Y El Respectivo Departamento, Intendencia Y Del Distrito Especial De Bogotá Y Las Correspondientes Beneficencias Y Loterías3Los Servicios Seccionales De Salud Asumirán Las Responsabilidades De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto 654 Y Sus Funciones, Además De Las Señaladas En Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Las Siguientes: A) Planificar Y Ejecutar Directamente O Por Intermedio De Los Niveles Locales Regionalizados De Su Dependencia, Las Actividades Necesarias Para Procurar La Salud De La Comunidad En Los Aspectos Técnicos, De Promoción, Protección, Recuperación Y Rehabilitación De La Salud En Su Área De Influencia4Los Servicios Seccionales De Salud Adecuarán Su Estructura Orgánica A Los Siguientes Niveles Funcionales: A) Nivel De Dirección B) Nivel De Coordinación Y Asesoría De Los Organismos Locales C) Nivel De Ejecución Y Supervisión De Programas Y Actividades, Y D) Nivel De Consultoría Y Asesoría Del Servicio5Las Unidades Operativas Del Nivel De Ejecución Y Supervisión De Programas Y Actividades Del Servicio, Se Denominan Divisiones, Secciones Y Grupos, En Línea Jerárquica Descendente6El Nivel De Dirección Estará Constituido Por: A) La Jefatura Del Servicio B) La Junta Asesora Del Servicio Seccional De Salud Parágrafo7La Dirección De Los Servicios Seccionales De Salud Corresponde Al Jefe Del Servicio8Los Servicios Seccionales De Salud Tendrá Una Junta Asesora Cuya Composición Es La Señalada En El Decreto 654 De 1974 Y Cuyas Funciones Además De Las Contenidas En El Mismo Decreto Serán Las Siguientes: A) Mantenerse En Estrecho Contacto Con La Comunidad Usuaria Con El Fin De Detectar Sus Necesidades, Aspiraciones Y Opiniones En Materia De Salud, B) Colaborar Con El Jefe Del Servicio En Desarrollo De La Política De Salud A Nivel Seccional9El Nivel De Coordinación Y Asesoría De Los Organismos Locales Regionalizados Estará Constituido Por Las Siguientes Unidades: A) Coordinación Ejecutiva -Sección De Organización Y Métodos Y -Sección De Información10El Nivel De Ejecución Y Supervisión De Programas Y Actividades, Estará Constituido Por Las Siguientes Unidades: A) División De Atención Médica11El Nivel De Consultoría Y Asesoría Del Servicio Estará Constituido Por Las Siguientes Unidades: A) Comité Técnico B) Comité De Adiestramiento Y Formación De Personal C) Comité De Compras D) Oficina Jurídica E) Consejo De Planeación F) Consejo De Vigilancia Y Control12El Comité Técnico Será Un Organismo Asesor Y Colaborador Del Jefe Del Servicio Seccional De Salud En Todos Los Aspectos Técnico - Administrativos De Su Nivel Y Estará Constituido Por El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, El Coordinador Ejecutivo Y Los Jefes De División13El Comité De Adiestramiento Y Formación De Personal Coordinará Los Diferentes Programas Intersectoriales Que Se Proyectan Y Desarrollen Para La Formación, Capacitación Y Adiestramiento En Servicio Del Personal De Salud A Su Nivel Y Sugerirá Los Cambios A Las Respectivas Políticas Para El Cumplimiento Del Plan Nacional De Salud14A Nivel De La Jefatura Del Servicio Seccional De Salud Existirá Un Comité De Compras Cuya Composición Será La Siguiente: -El Jefe Del Servicio Seccional De Salud -El Coordinador Ejecutivo -El Jefe De La División Administrativa -El Auditor Del Servicio Parágrafo15El Consejo De Planeación Será El Organismo Encargado De Velar Por La Implantación Del Sub Sistema Nacional De Planeación A Su Nivel Y Estará Integrado Así: -El Coordinador Ejecutivo Del Respectivo Servicio Seccional De Salud16El Consejo De Vigilancia Y Control Estará A Nivel De La Jefatura Del Servicio Seccional De Salud Y Velará Por El Cumplimiento De Las Provindencias Y Disposiciones Emanadas Del Ministerio De Salud Publica, En Lo Tocante A Las Funciones De La Dirección General De Vigilancia Y Control17Entre La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema A Nivel Seccional, Establecida En El Decreto No18Los Requisitos Exigidos Para El Nombramiento De Los Funcionarios De Las Distintas Dependencias De Los Servicios Seccionales De Salud, Deben Estar De Acuerdo Con Las Normas Del Ministerio De Salud Pública19Son Funciones Del Jefe Del Servicio Seccional, Además De Las Que Le Señalan Las Leyes Y Disposiciones Especiales, Las Siguientes: A) Ejercer Bajo Su Propia Responsabilidad Las Funciones Que Le Delegue El Ministro De Salud Pública, El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, O Las Que La Ley Y Disposiciones Especiales Les Confieran, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Que Se Haya Otorgado A Dependencias Del Servicio, Así Como De Las Que Se Hayan Delegado En Funcionarios De Su Dependencia20Son Funciones De La Unidad De Coordinación Ejecutiva: A) Servir De Enlace Entre La Jefatura Del Servicio Y El Nivel De Ejecución Y Supervisión De Programas Y Actividades21Son Funciones De Los Jefes De División, Secciones Y Grupos: A) Ejercer Funciones Propias O Que Les Han Sido Delegadas22Los Recursos De Los Servicios De Salud Están Constituidos De La Siguientes Manera: A) Con Los Proveniente Del Situado Fiscal B) Con La Participación Provenientes Del Impuesto De La Venta De Cervezas C) Con La Participación Proveniente De Las Beneficencias Y Loterías D) Con Los Aportes Nacionales E) Con Los Aportes De Las Entidades Patrono - Laborales Que Hayan Contratado Servicios De Atención Médica Para Sus Afiliados Y Beneficiarios F) Con Las Demás Rentas, Impuestos, Productos, Participaciones Y Contribuciones De Entidades Públicas Y Privadas Y Las Provenientes De Normas Legales Y Reglamentarias Que Tengan O Lleguen A Tener Esa Destinación Específica23Dentro De Las Normas Vigentes Establecidas Por El Ministerio De Salud, Los Planes De Cargos Y Los Presupuestos De Los Servicios Seccionales De Salud, Requieren Para Su Validez Y Ejecución La Aprobación Previa Del Ministerio De Salud Pública24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias