Micelio

Artículo 19

Son Funciones Del Jefe Del Servicio Seccional, Además De Las Que Le Señalan Las Leyes Y Disposiciones Especiales, Las Siguientes: A) Ejercer Bajo Su Propia Responsabilidad Las Funciones Que Le Delegue El Ministro De Salud Pública, El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, O Las Que La Ley Y Disposiciones Especiales Les Confieran, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Que Se Haya Otorgado A Dependencias Del Servicio, Así Como De Las Que Se Hayan Delegado En Funcionarios De Su Dependencia

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe del Servicio Seccional, además de las que le señalan las Leyes y disposiciones especiales, las siguientes

a)

Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le delegue el Ministro de Salud Pública, el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o las que la Ley y disposiciones especiales les confieran, y vigilar el cumplimiento de las que se haya otorgado a dependencias del Servicio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios de su dependencia.

b)

Revisar y presentar para su aprobación a la Junta del Servicios y al Ministerio de Salud Publica el plan de operaciones, presupuesto de inversión y funcionamiento y la planta de cargos y asignaciones del Servicio:

c)

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Servicio.

d)

Ordenar los gastos del Servicio

e)

Actuar como representante legal del Servicio.

f)

Las de administración de personal conforme a las normas sobre la material

g)

Informar periódicamente al Ministerio, o a solicitud de éste sobre el despacho de los asuntos del Servicio y el estado de ejecución de los programas del mismo:

h)

Las demás que se le señale en el contrato.

Parágrafo

El Jefe del Servicio podrá delegar en sus subalternos las funciones que le corresponden, salvo disposición en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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