Son funciones del Jefe del Servicio Seccional, además de las que le señalan las Leyes y disposiciones especiales, las siguientes
Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le delegue el Ministro de Salud Pública, el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, o las que la Ley y disposiciones especiales les confieran, y vigilar el cumplimiento de las que se haya otorgado a dependencias del Servicio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios de su dependencia.
Revisar y presentar para su aprobación a la Junta del Servicios y al Ministerio de Salud Publica el plan de operaciones, presupuesto de inversión y funcionamiento y la planta de cargos y asignaciones del Servicio:
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del Servicio.
Ordenar los gastos del Servicio
Actuar como representante legal del Servicio.
Las de administración de personal conforme a las normas sobre la material
Informar periódicamente al Ministerio, o a solicitud de éste sobre el despacho de los asuntos del Servicio y el estado de ejecución de los programas del mismo:
Las demás que se le señale en el contrato.
El Jefe del Servicio podrá delegar en sus subalternos las funciones que le corresponden, salvo disposición en contrario.