Micelio

Artículo 15

El Consejo De Planeación Será El Organismo Encargado De Velar Por La Implantación Del Sub Sistema Nacional De Planeación A Su Nivel Y Estará Integrado Así: -El Coordinador Ejecutivo Del Respectivo Servicio Seccional De Salud

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Planeación será el Organismo encargado de velar por la implantación del Sub Sistema Nacional de Planeación a su nivel y estará integrado así: -El Coordinador Ejecutivo del respectivo Servicio Seccional de Salud. -Un representante de los niveles locales regionalizados, nombrados por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. -El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, Intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogotá, o su representante. -Los Directores de los Niveles Locales Regionalizados que tengan sede en la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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