El Consejo de Planeación será el Organismo encargado de velar por la implantación del Sub Sistema Nacional de Planeación a su nivel y estará integrado así: -El Coordinador Ejecutivo del respectivo Servicio Seccional de Salud. -Un representante de los niveles locales regionalizados, nombrados por el Jefe del Servicio Seccional de Salud. -El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, Intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogotá, o su representante. -Los Directores de los Niveles Locales Regionalizados que tengan sede en la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria.
Decreto 706 de 1974 →Vigente
Artículo 15
El Consejo De Planeación Será El Organismo Encargado De Velar Por La Implantación Del Sub Sistema Nacional De Planeación A Su Nivel Y Estará Integrado Así: -El Coordinador Ejecutivo Del Respectivo Servicio Seccional De Salud
Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.