º. Los Servicios Seccionales de Salud tendrá una Junta Asesora cuya composición es la señalada en el Decreto 654 de 1974 y cuyas funciones además de las contenidas en el mismo Decreto serán las siguientes
Mantenerse en estrecho contacto con la Comunidad usuaria con el fin de detectar sus necesidades, aspiraciones y opiniones en materia de salud,
Colaborar con el Jefe del Servicio en desarrollo de la política de salud a nivel seccional.
Elaborar el reglamento de funcionamiento interno de la Junta y enviarlo al Ministerio de Salud para su aprobación.
Nombrar sus dignatarios; y
Todas las demás que se estipulen en el contrato respectivo.
Uno de los representantes del Ministro de Salud Pública en la Junta Asesora del Servicio será un funcionario del Ministerio de Salud Publica o su delegado, seleccionado de común acuerdo con el Secretario General del Ministerio.
Para efectos de coordinación entre el Ministerio de Salud Publica y los Servicios Secciónales de Salud, los funcionarios de la Dirección del Ministerio y los Jefes de las Direcciones Generales y Oficina del mismo, podrán asistir a las Juntas de los Servicios Secciónales de Salud, con derecho a voz.