Micelio

Artículo 10

El Nivel De Ejecución Y Supervisión De Programas Y Actividades, Estará Constituido Por Las Siguientes Unidades: A) División De Atención Médica

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Nivel de Ejecución y Supervisión de Programas y actividades, estará constituido por las siguientes Unidades: a) División de Atención Médica. -Sección de Administración y Programación de Servicios -Sección de Salud Oral -Sección de Enfermería -Sección Materno - Infantil -Sección de construcciones hospitalarias -Sección de análisis y control presupuestal y financiero. División de Saneamiento -Sección de Saneamiento Básico -Sección de Protección y Conservación del Medio Ambiente -Sección de control de alimentos, drogas y zoonosis. a) División Administrativa -Sección de Personal -Sección de Presupuesto y tesorería -Sección del almacén y compras -Sección de servicios generales

Parágrafo

La organización de la estructura de los Servicios Secciónales de Salud se desarrollará de acuerdo con las necesidades y recursos de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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