Micelio

Artículo 16

El Consejo De Vigilancia Y Control Estará A Nivel De La Jefatura Del Servicio Seccional De Salud Y Velará Por El Cumplimiento De Las Provindencias Y Disposiciones Emanadas Del Ministerio De Salud Publica, En Lo Tocante A Las Funciones De La Dirección General De Vigilancia Y Control

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Vigilancia y Control estará a nivel de la Jefatura del Servicio Seccional de Salud y velará por el cumplimiento de las provindencias y disposiciones emanadas del Ministerio de Salud Publica, en lo tocante a las funciones de la Dirección General de Vigilancia y Control. Estará integrado así: -El Jefe del Servicio Seccional de Salud -El Coordinador ejecutivo del respectivo Servicio Seccional -El Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial, Comisarial o del -Distrito Especial de Bogotá. -El Jefe de la División de Saneamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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