El Consejo de Vigilancia y Control estará a nivel de la Jefatura del Servicio Seccional de Salud y velará por el cumplimiento de las provindencias y disposiciones emanadas del Ministerio de Salud Publica, en lo tocante a las funciones de la Dirección General de Vigilancia y Control. Estará integrado así: -El Jefe del Servicio Seccional de Salud -El Coordinador ejecutivo del respectivo Servicio Seccional -El Secretario de Gobierno Departamental, Intendencial, Comisarial o del -Distrito Especial de Bogotá. -El Jefe de la División de Saneamiento.
Decreto 706 de 1974 →Vigente
Artículo 16
El Consejo De Vigilancia Y Control Estará A Nivel De La Jefatura Del Servicio Seccional De Salud Y Velará Por El Cumplimiento De Las Provindencias Y Disposiciones Emanadas Del Ministerio De Salud Publica, En Lo Tocante A Las Funciones De La Dirección General De Vigilancia Y Control
Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.