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Artículo 3

Los Servicios Seccionales De Salud Asumirán Las Responsabilidades De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto 654 Y Sus Funciones, Además De Las Señaladas En Las Disposiciones Legales Vigentes, Serán Las Siguientes: A) Planificar Y Ejecutar Directamente O Por Intermedio De Los Niveles Locales Regionalizados De Su Dependencia, Las Actividades Necesarias Para Procurar La Salud De La Comunidad En Los Aspectos Técnicos, De Promoción, Protección, Recuperación Y Rehabilitación De La Salud En Su Área De Influencia

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Servicios Seccionales de Salud asumirán las responsabilidades de que trata el Artículo 7º del Decreto 654 y sus funciones, además de las señaladas en las disposiciones legales vigentes, serán las siguientes

a)

Planificar y ejecutar directamente o por intermedio de los niveles locales regionalizados de su dependencia, las actividades necesarias para procurar la salud de la comunidad en los aspectos técnicos, de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud en su área de influencia.

b)

Planificar y ejecutar directamente o por intermedio de los niveles locales regionalizados de su dependencia las actividades necesarias para asegurar la protección y mejoramiento del medio ambiente en su área de influencia;

c)

Planificar y ejecutar directamente o por intermedio de los niveles locales regionalizados de su dependencia las actividades necesarias para asegurar el establecimiento de un Sistema escalonado y coordinado de Dirección del Sistema a Nivel Seccional.

d)

Establecer mecanismos para la incorporación de todas las Entidades, Instituciones y Agencias de Salud de su jurisdicción a los Subsistemas Nacional de Planeación, Información, Inversiones, Suministros y Personal;

e)

Establecer mecanismos para el desarrollo y cumplimiento en su nivel y en el nivel local regionalizado, de todas las normas y programas correspondientes al nivel nacional del Sistema y al cumplimiento de la política nacional de Salud;

f)

Servir de Órgano canalizador de las aspiraciones y necesidades en materia de salud de su correspondiente comunidad, para adecuar los planes y programas respectivos de su nivel;

g)

Asumir la planeación y ejecución de actividades de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que se prestan a determinados grupo usuarios que reciban estos beneficios como consecuencia de una relación laboral legalmente reconocida.

Parágrafo

Esta última función la ejercerá el Servicio Seccional de Salud cuando reciba, por parte de las Entidades aportantes, la totalidad del financiamiento correspondientes a los costos de operación de inversión, funcionamiento y suministros de los programas y actividades que en este campo deba realizar el Servicio. CAPITULO II DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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