º. Los Servicios Seccionales de Salud serán creados por contrato celebrado entre la Nación, Ministerio de Salud Pública y el respectivo Departamento, Intendencia y del Distrito Especial de Bogotá y las correspondientes Beneficencias y Loterías.
Las cláusulas del contrato se ejecutarán a las disposiciones legales vigentes y en especial a las que se desprenden de las normas contenidas en los Decretos 621, 654, 655 y 679 de 1974.
Las Secretarias Municipales de Salud que funcionen como Servicios Seccionales al tenor del Artículo 14 del Decreto 654 de 1974, adquirirán tal carácter mediante contrato celebrado entre los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Jefes del Servicio de Salud respectivo y el Municipio correspondiente.