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Artículo 2

Los Servicios Seccionales De Salud Serán Creados Por Contrato Celebrado Entre La Nación, Ministerio De Salud Pública Y El Respectivo Departamento, Intendencia Y Del Distrito Especial De Bogotá Y Las Correspondientes Beneficencias Y Loterías

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Servicios Seccionales de Salud serán creados por contrato celebrado entre la Nación, Ministerio de Salud Pública y el respectivo Departamento, Intendencia y del Distrito Especial de Bogotá y las correspondientes Beneficencias y Loterías.

Parágrafo 1

Las cláusulas del contrato se ejecutarán a las disposiciones legales vigentes y en especial a las que se desprenden de las normas contenidas en los Decretos 621, 654, 655 y 679 de 1974.

Parágrafo 2

Las Secretarias Municipales de Salud que funcionen como Servicios Seccionales al tenor del Artículo 14 del Decreto 654 de 1974, adquirirán tal carácter mediante contrato celebrado entre los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Jefes del Servicio de Salud respectivo y el Municipio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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