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Artículo 21

Son Funciones De Los Jefes De División, Secciones Y Grupos: A) Ejercer Funciones Propias O Que Les Han Sido Delegadas

Decreto 706 de 1974 · Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Servicios Seccionales de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de los Jefes de División, Secciones y Grupos

a)

Ejercer funciones propias o que les han sido delegadas.

b)

Asistir a sus superiores en el estudio de los asuntos correspondientes al Servicio

c)

Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto oportuno de los asuntos de su competencia.

d)

Remitir informes de las labores de sus dependencias y suministrar al funcionario competente apreciaciones sobre el personal bajo sus órdenes, de acuerdo con las normas que se establezcan.

e)

Proponer las medidas que estime procedentes para el mejor despacho de los asuntos del Servicio

f)

Colaborar con las demás reparticiones y dependencias del Servicio para el mejor desempeño de las funciones del mismo. CAPITULO III RECURSOS Y DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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