Micelio
DecretoVigente

Decreto 1148 de 1953

Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Derechos Que Deben Pagarse Por La Publicación De Documentos En El Diario Oficial, Se Liquidarán En La Siguiente Forma: A) Por El Texto De Cada Una De Las Solicitudes De Patente O De Registro De Fábrica, Comercio O Agricultura, Dibujos O Modelos Con Sus Respectivos Clisés, Que Puedan Usarse En El Periódico Oficial, Clisés Que No Podrán Tener Más De Siete Centímetros Por Lado, Por Las Tres Veces Que Ordena La Ley, Quince Pesos ($ 152Artículo 23Cuando El Interesado Exigiere La Publicación Inmediata, Sin Sujeción A Turno, De Alguno De Los Documentos Expresados En Los Ordinales D), E), F), G), H), I), J), K), Del Artículo 5° Del Decreto 470 De 1932, Pagará El Doble Del Valor Asignado A Cada Una De Tales Publicaciones4En El Caso De Que Se Presentare Para Su Publicación En El Diario Oficial Un Documento No Comprendido Entre Los Enumerados En Este Decreto, Se Liquidará A Razón De Cinco Centavos ($ 05Las Resoluciones Que Se Dicten Sobre Los Asuntos Que A Continuación Se Expresan, Se Publicarán Por Una Sola Vez En El Diario Oficial: A) Concesión De Fuerza Hidráulica; B) Concesión De Uso De Aguas6Cuando El Documento Hubiere Del Ocupar, Por Exigencia Del Interesado U Otra Circunstancia, Extensión Mayor Que La Ordinaria, Su Liquidación Se Hará Por La Oficina De Expendio Del Diario Oficial Y Demás Publicaciones, Aumentando Sobre El Valor De Dicha Extensión Del Valor Proporcional Del Aumento De Espacio; Pero El Pago Correspondiente Se Hará En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Mediante El Aviso Que Se Dé Por Aquella Oficina Del Valor Del Excedente7El Texto Íntegro De Los Certificados De Marcas, Títulos De Patentes, Renovaciones Y Traspasos De Los Mismos Se Podrá Publicar En Suplementos Al Diario Oficial De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes En Relación Con Aquellos8En La Oficina De Expendio Del Diario Oficial Se Llevará Un Libro De Publicaciones De Las Solicitudes Y Certificados De Marcas, Modelos, Dibujos, Patentes Y Traspasos O Renovaciones9La Liquidación Y Recaudo De Derechos Respecto A Todos Aquellos Documentos Que Según Las Leyes Y Decretos Vigentes Deben Publicarse En El Diario Oficial, A Costa De La Parte Interesada, Se Verificarán En Las Respectivas Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional10El Valor De Las Suscripciones Al Diario Oficial, Que Se Pagará Por Anticipado En La Oficina De Expendio Del Mismo, Será El Siguiente: Para El Interior De La República Y Los Países De La Unión De La Américas Y España, Veinticinco Pesos ($ 2511El Valor De La Suscripción A Los Anales Del Congreso Será De Diez Pesos {$ 1012El Valor De La Suscripción A Los Anules Del Consejo De Estado, Será De Un Peso Con Veinte Centavos (1,20) Por Cada Número13Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Y Especialmente Las Del Decreto Número 0380 De 195114El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Comuníquese Y Cúmplase