° La liquidación y recaudo de derechos respecto a todos aquellos documentos que según las leyes y decretos vigentes deben publicarse en el Diario Oficial, a costa de la parte interesada, se verificarán en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Decreto 1148 de 1953 →Vigente
Artículo 9
La Liquidación Y Recaudo De Derechos Respecto A Todos Aquellos Documentos Que Según Las Leyes Y Decretos Vigentes Deben Publicarse En El Diario Oficial, A Costa De La Parte Interesada, Se Verificarán En Las Respectivas Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional
Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.