Micelio

Artículo 9

La Liquidación Y Recaudo De Derechos Respecto A Todos Aquellos Documentos Que Según Las Leyes Y Decretos Vigentes Deben Publicarse En El Diario Oficial, A Costa De La Parte Interesada, Se Verificarán En Las Respectivas Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional

Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La liquidación y recaudo de derechos respecto a todos aquellos documentos que según las leyes y decretos vigentes deben publicarse en el Diario Oficial, a costa de la parte interesada, se verificarán en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1953