Articulo 1° Los derechos que deben pagarse por la publicación de documentos en el Diario oficial, se liquidarán en La siguiente forma
Por el texto de cada una de las solicitudes de patente o de registro de fábrica, comercio o agricultura, dibujos o modelos con sus respectivos clisés, que puedan usarse en el periódico oficial, clisés que no podrán tener más de siete centímetros por lado, por las tres veces que ordena la ley, quince pesos ($ 15.00). Cuando en una petición se solicitaren dos o más registros de marca o privilegios; se pagarán quince pesos ($ 15.00). por la triple publicación del texto de la solicitud, y se liquidará a razón de cuatro pesos ($ 4.00) cada privilegio o registro que exceda de uno, siempre que la petición se haga para una misma persona natural o jurídica, y que cada marca consista en una o más palabras independientes de toda forma distintiva; pero si tal palabra o palabras llevaren clisés, éstos pagarán a razón de seis pesos ($ 6.00) cada uno. En todo caso la excedencia de siete centímetros o tamaño legal en cada clisé se computará a razón de dos pesos ($ 2.00) por cada centímetro o fracción de centímetro excedente. El texto de cada solicitud no podrá exceder de ciento cincuenta (150) palabras; pero si se presentare el caso, el interesado pagará a razón de seis centavos ($ 0.06) por palabra y por las tres publicaciones que ordena la ley, y no por cada vez.
Por cada uno de los títulos de patentes y por cada certificado de marcas, modelos y dibujos industriales, con su correspondiente clisé, si lo tuviere, por una sola vez, treinta pesos ($ 30.00).
Por la publicación de cada uno de los certificados de traspaso y renovación de patentes o marcas, dibujos o modelos, y cambios de nombres en propietarios, por una sola vez, treinta, pesos ($ 30.00). Si en un certificado se acumularen dos o más privilegios o marcas, dibujos o modelos, se pagarán treinta pesos ($ 30.00) por el texto del certificado, y se liquidarán cinco pesos ($ 5.00) más por cada privilegio o registro que exceda de uno.
Por cada una de las licencias de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, por una sola vez, treinta pesos (S 30.00).
La inserción por una sola vez de cada uno de los extractos de las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre oposición o demandas de cancelación sobre marcas, patentes, dibujos o modelos, estatutos de sociedades, edictos, resoluciones que concedan licencias para fabricación y venta de vinos, resoluciones que concedan licencia para establecimiento de servicios de transporte, avisos de los Tribunales Superiores para inscripción de abogados, etc., se liquidarán a razón de cinco centavos ($ 0.05) cada palabra, derecho qué se pagará por cada una de las demás publicaciones que se hagan f) por lo publicación de las resoluciones sobre personería jurídica, sin cuyo requisito no tendrá valor alguno, cincuenta pesos ($ 50.00). g) Por la publicación de las resoluciones que declaran cumplidos requisitos legales por parte 11 de compañías extranjeras, cuarenta pesos ($40) por cada una y por una sola vez. 1 h) Por la inserción de cada una de las resoluciones por medio de las cuáles se conceden licencias para establecer líneas telefónicas y estaciones radiodifusoras de carácter comercial y permanente dentro del territorio del país, cincuenta pesos ($ 50). Sin el requisito de la publicación en el Diario Oficial, dichas licencias no tendrán valor legal. i) Por la inserción de las cartas de naturalización de extranjeros, de que trata el Decreto número 2265 de 1931, del Poder Ejecutivo, cincuenta pesos ($ 50.00). La publicación deberá hacerse dentro de los treinta días subsiguientes al de su expedición, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores enviará la copia respectiva al Ministerio de Gobierno, con el respectivo comprobante de haberse pagado los derechos en las Administraciones de Hacienda Nacional. Sin el requisito de la publicación no tendrán valor legal ninguno. j) La publicación de los contratos en el Diario Oficial, de que trata el artículo 35 del Código Fiscal, se hará así: k) Los contratos cuya cuantía sea o exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), se hará insertando íntegramente su texto, a razón de cinco centavos ($ 0.05) da palabra por cada vez. Quedan comprendidos en esta disposición los contratos que se celebren y no tengan determinada la cuantía. l) Respecto de los contratos mayores de trescientos pesos ($ 300.00) y menores de dos mil pesos {$ 2.000.00), se publicará cada mes una relación extractada de ellos, en la cual conste: los nombres de los contratistas, el objeto de naturaleza del contrato, la cuantía del mismo, la fecha y demás circunstancias esenciales de la convención, .por cuya publicación se cobrarán tres pesos ($ 3.00) como derechos de cada contrato. Los contratos no mayores de trescientos pesos ($ 300.00) se publicarán igualmente ven extracto, en la forma indicada, sin causar derecho alguno.
Tanto las copias de los contratos como las relaciones de los menores de dos mil pesos ($ 2.000.00) deberán ser enviadas al Ministerio de Gobierno por el Ministerio o Departamento Administrativo de origen, debidamente firmadas por el Secretario o empleado respectivo que tenga facultad para ello; copias o relaciones que deberán ser presentadas a aquel Ministerio con la constancia respectiva de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, de que han sido consignados los respectivos derechos.