Micelio

Artículo 2

Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para los efectos del pago de los derechos que deben ser consignados en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional para la publicación de los extractos mayores de trescientos pesos ($ 300.00) y menores de dos mil pesos ($ 2.000.00), cada Ministerio o Departamento Administrativo enviará al Ministerio de Gobierno el extracto o relación acompañados del comprobante del pago de publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1953