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Artículo 5

Las Resoluciones Que Se Dicten Sobre Los Asuntos Que A Continuación Se Expresan, Se Publicarán Por Una Sola Vez En El Diario Oficial: A) Concesión De Fuerza Hidráulica; B) Concesión De Uso De Aguas

Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las resoluciones que se dicten sobre los asuntos que a continuación se expresan, se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial

a)

Concesión de fuerza hidráulica;

b)

Concesión de uso de aguas.

c)

Adjudicación, de baldíos en extensiones mayores de veinte hectáreas

d)

Permisos para explotar bosques nacionales;

e)

Permisos para ocupar bienes de uso público;

f)

Por las cuales se declaran cumplidas las condiciones resolutorias en las adjudicaciones de baldíos;

g)

Por las cuales se faculta a las empresas para constituirse en aseguradoras de sus empleados y Obreros;

h)

Permisos para navegación aérea comercial;

i)

Por las cuales se reconocen primas para la introducción de reproductores o por la construcción de bañaderas.

Parágrafo

Por la inserción de tales resoluciones se pagara a razón de cinco centavos ($ 0.05) la palabra, y los derechos correspondientes se pagarán en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, y la oficina respectiva enviará al Ministerio de Gobierno el documento que haya de publicarse con el respectivo comprobante de pago

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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