El Valor De La Suscripción A Los Anules Del Consejo De Estado, Será De Un Peso Con Veinte Centavos (1,20) Por Cada Número
Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 12. El valor de la suscripción a los Anules del Consejo de Estado, será de un peso con veinte centavos (1,20) por cada número. Para los números sueltos de los Anales del Congreso regirá la misma tarifa del Diario Oficial
Parágrafo
El Jefe del Almacén de Publicaciones, para los efectos de las cuentas, se regirá por el artículo anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.