El valor de las suscripciones al Diario Oficial, que se pagará por anticipado en la Oficina de Expendio del mismo, será el siguiente: Para el interior de la República y los países de la Unión de la Américas y España, veinticinco pesos ($ 25.00) por un año y doce pesos con cincuenta centavos 12.50) por un semestre; para Europa y demás países, treinta pesos ($ 30.00) por un año y quince pesos (§ 15.00) por un semestre. El precio de cada número del Diario Oficial que no exceda de diez y seis páginas, durante los primeros seis meses será el de veinte centavos ($ 0.20); Si excediere de diez y seis páginas, se aumentará en la proporción de diez centavos ($ 0.10) por cada ocho páginas de excedencia. El número atrasado de seis meses a un año, será de cincuenta centavos ($ 0 50), de uno a dos años, un peso ($ 1.00); de dos a cinco años dos pesos (S 2 00); de cinco a diez años tres pesos (S 3.00) y de ahí en adelante cinco pesos (8 5.00).
Decreto 1148 de 1953 →Vigente
Artículo 10
El Valor De Las Suscripciones Al Diario Oficial, Que Se Pagará Por Anticipado En La Oficina De Expendio Del Mismo, Será El Siguiente: Para El Interior De La República Y Los Países De La Unión De La Américas Y España, Veinticinco Pesos ($ 25
Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.