Micelio

Artículo 4

En El Caso De Que Se Presentare Para Su Publicación En El Diario Oficial Un Documento No Comprendido Entre Los Enumerados En Este Decreto, Se Liquidará A Razón De Cinco Centavos ($ 0

Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que se presentare para su publicación en el Diario Oficial un documento no comprendido entre los enumerados en este Decreto, se liquidará a razón de cinco centavos ($ 0.05) la palabra y por cada vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1148 de 1953