° Cuando el documento hubiere del ocupar, por exigencia del interesado u otra circunstancia, extensión mayor que la ordinaria, su liquidación se hará por la Oficina de Expendio del Diario Oficial y demás publicaciones, aumentando sobre el valor de dicha extensión del valor proporcional del aumento de espacio; pero el pago correspondiente se hará en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, mediante el aviso que se dé por aquella Oficina del valor del excedente.
Artículo 6
Cuando El Documento Hubiere Del Ocupar, Por Exigencia Del Interesado U Otra Circunstancia, Extensión Mayor Que La Ordinaria, Su Liquidación Se Hará Por La Oficina De Expendio Del Diario Oficial Y Demás Publicaciones, Aumentando Sobre El Valor De Dicha Extensión Del Valor Proporcional Del Aumento De Espacio; Pero El Pago Correspondiente Se Hará En Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Mediante El Aviso Que Se Dé Por Aquella Oficina Del Valor Del Excedente
Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.