Micelio

Artículo 3

Cuando El Interesado Exigiere La Publicación Inmediata, Sin Sujeción A Turno, De Alguno De Los Documentos Expresados En Los Ordinales D), E), F), G), H), I), J), K), Del Artículo 5° Del Decreto 470 De 1932, Pagará El Doble Del Valor Asignado A Cada Una De Tales Publicaciones

Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Cuando el interesado exigiere la publicación inmediata, sin sujeción a turno, de alguno de los documentos expresados en los ordinales d), e), f), g), h), i), j), k), del artículo 5° del Decreto 470 de 1932, pagará el doble del valor asignado a cada una de tales publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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