Articulo 3° Cuando el interesado exigiere la publicación inmediata, sin sujeción a turno, de alguno de los documentos expresados en los ordinales d), e), f), g), h), i), j), k), del artículo 5° del Decreto 470 de 1932, pagará el doble del valor asignado a cada una de tales publicaciones.
Decreto 1148 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Interesado Exigiere La Publicación Inmediata, Sin Sujeción A Turno, De Alguno De Los Documentos Expresados En Los Ordinales D), E), F), G), H), I), J), K), Del Artículo 5° Del Decreto 470 De 1932, Pagará El Doble Del Valor Asignado A Cada Una De Tales Publicaciones
Decreto 1148 de 1953 · Por el cual se fijan nuevos derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.